La aportación de una unidad económica puede
ResultConviene recordar que uno de los argumentos de los que sostenían el carácter imperativo del art. 71 era que la aportación de unidad económica excedía de la competencia de los administradores: una vez que el legislador ha resuelto esta cuestión en el art. 160 f con carácter general, esta norma es la que hay que aplicar.